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la C por A o la Sociedad Anónima:



¿Porqué elegir la C. por A.?


Limitar los riesgos: las deudas de la empresa no pueden comprometer el patrimonio personal de los accionistas, la responsabilidad de los accionistas, en ausencia de fraude, está limitada al número de acciones que les pertenece.

Preparar y facilitar la transmisión de la empresa: la estructura de una sociedad por acciones permite que la empresa no desaparezca por la muerte de los accionistas. Se evita la parálisis de las operaciones de la empresa en caso de oposición sistemática de un heredero, puesto que las decisiones se toman por mayoría. La estructura social facilita la venta de la empresa.

Las ventajas del lado fiscal: el desarrollo de un negocio a través de una sociedad facilita la identificación de los gastos relacionados a este negocio, susceptibles de ser deducidos de la renta bruta a título del impuesto sobre la renta.

Las ventajas del lado económico: la estructura social facilita la obtención de préstamos bancarios, en la medida en que garantiza a la institución bancaria una asignación más segura de los capitales prestados, facilita el compartimiento de las actividades de la empresa, permitiendo asegurar la garantía del préstamo.




La creación de una C. por A.:


Hay reglas imprescindibles promulgadas por el Código de comercio, pero en general, un poder amplio está otorgado a los fundadores de una sociedad. Los estatutos tienen obligatoriamente que contener las informaciones siguientes:

• El nombre de la sociedad (seguido por la abreviación S.A., C por A, o CA)
• El domicilio de la sociedad
• El objeto social
• El ejercicio social
• El capital autorizado
• El capital suscrito y pagado
• Las reservas legales
• El valor nominal de las acciones y el tipo de acción
• La descripción y el valor de los bienes aportados en naturaleza
• El listado de los accionistas
• Los nombres y funciones de los dirigentes
• Nombre(s) y dirección(es) de (los) interventor(es) de cuentas
• Los bancos donde se abrirán las cuentas de la sociedad
• El nombre de las persones apoderadas para comprometer la sociedad

El procedimiento de registro: una nueva ley (2002) tiende a modernizar y simplificar el procedimiento de constitución de una sociedad extendiendo los poderes de las Cámaras de Comercio. El registro a la Cámara de Comercio es público, obligatorio y oponible a terceros. Tiene que ser renovado cada 2 años.

Una vez registrada, la empresa tendrá que registrase al Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) ante la Dirección General de Rentas Internas. Oficinas de abogados pueden realizar los trámites de constitución de una sociedad.


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