Limitar los riesgos: las deudas de la empresa no pueden comprometer
el patrimonio personal de los accionistas, la responsabilidad
de los accionistas, en ausencia de fraude, está limitada
al número de acciones que les pertenece.
Preparar y facilitar la transmisión de la empresa: la
estructura de una sociedad por acciones permite que la empresa
no desaparezca por la muerte de los accionistas. Se evita la
parálisis de las operaciones de la empresa en caso de
oposición sistemática de un heredero, puesto
que las decisiones se toman por mayoría. La estructura
social facilita la venta de la empresa.
Las ventajas del lado fiscal: el desarrollo de un negocio a
través de una sociedad facilita la identificación
de los gastos relacionados a este negocio, susceptibles de
ser deducidos de la renta bruta a título del impuesto
sobre la renta.
Las ventajas del lado económico: la estructura social
facilita la obtención de préstamos bancarios,
en la medida en que garantiza a la institución bancaria
una asignación más segura de los capitales prestados,
facilita el compartimiento de las actividades de la empresa,
permitiendo asegurar la garantía del préstamo.
Hay reglas imprescindibles promulgadas por el Código
de comercio, pero en general, un poder amplio está otorgado
a los fundadores de una sociedad. Los estatutos tienen
obligatoriamente que contener las informaciones siguientes:
• El nombre de la sociedad (seguido por la abreviación
S.A., C por A, o CA)
•
El domicilio de la sociedad
•
El objeto social
•
El ejercicio social
•
El capital autorizado
•
El capital suscrito y pagado
•
Las reservas legales
•
El valor nominal de las acciones y el tipo de acción
•
La descripción y el valor de los bienes aportados
en naturaleza
•
El listado de los accionistas
•
Los nombres y funciones de los dirigentes
•
Nombre(s) y dirección(es) de (los) interventor(es)
de cuentas
•
Los bancos donde se abrirán las cuentas de la sociedad
•
El nombre de las persones apoderadas para comprometer la
sociedad
El procedimiento de registro: una nueva ley (2002) tiende
a modernizar y simplificar el procedimiento de constitución
de una sociedad extendiendo los poderes de las Cámaras
de Comercio. El registro a la Cámara de Comercio
es público, obligatorio y oponible a terceros. Tiene
que ser renovado cada 2 años.
Una vez registrada, la empresa tendrá que registrase
al Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) ante la Dirección
General de Rentas Internas. Oficinas de abogados pueden
realizar los trámites de constitución de
una sociedad.