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Informaciones sobre la propiedad inmobiliaria:


La organización administrativa:


La propiedad inmobiliaria en República Dominicana está regida en gran parte según las reglas del Código de Napoleón. Existe un Catastro central en la capital (Santo Domingo) con una sucursal en la zona norte en Santiago.

El "Tribunal de Tierras" tiene su asiento central en la capital y direcciones regionales. La región de Las Terrenas depende de la Dirección de Samaná. El Tribunal de Tierras está encargado de los litigios relacionados con los Bienes Raíces, transferencias de títulos de propiedad, así como de procedimientos de "Deslinde".


El Deslinde:


Un Deslinde es el procedimiento administrativo permitiendo de registrar en el Catastro Central su compra de parcela con su propio plano y su propio número de parcela. Ejemplo: compran una parte de la parcela 1 y quieren que su propiedad aparezca de manera individual en el Catastro. El agrimensor tendrá, junto con su abogado, que efectuar todo un procedimiento administrativo de medidas y de validación que permitirá que aparezca en el catastro central su propiedad exclusiva con su plano exclusivo y su nuevo de parcela exclusivo. este procedimiento dura entre 12 y 18 meses y cuesta entre 3 y 4,000 US$.


Diferentes puntos a chequear en caso de compra:


Si desean adquirir un terreno o un inmueble, hay que respectar obligatoriamente ciertas reglas a fin de evitar eventuales contrariedades.

es importante de recordarse que en República Dominicana, EL NOTARIO NO TIENE LA MISMA FUNCIÓN QUE EN EUROPA. en República Dominicana, éste no más está encargado de LEGALIZAR LAS FIRMAS Y NO LES GARANTIZA NADA MÁS. Tendrán entonces que dirigirse hacia:

• un agrimensor
• un abogado

El agrimensor tiene IMPResCINDIBLE (a sus costos) que tomar las medidas, con plano, del terreno o del inmueble que desean comprar.

Por otra parte, también tendrá que realizar una LOCALIZACIÓN, a fin de garantizarles que el terreno o el inmueble que desean adquirir está bien TOTALMENTE UBICADO EN LA PARCELA MENCIONADA EL TÍTULO QUE SU VENDEDOR LES PRESENTARÁ.

El abogado tiene de una parte, controlar ante el Tribunal de Tierras la validez y el histórico del título. También tiene que obtener una CARTA DE NO GRAVAMENTO que permite saber si la parcela tiene una eventual hipoteca, una contestación de propiedad o eventuales servidumbres.

en todos casos, no olviden de hacer claramente precisar que el terreno o el inmueble vendido está libre de todo inquilino u otro ocupante legal o ilegal.

es igualmente importante que el (los) vendedor(es) declare(n) ser el (los) SOLO(S) Y ÚNICO(S) PROPIETARIO(S) Y DERECHOHABIETE(S) DEL OBJETO VENDIDO.




La transferencia de propiedad:


Pueden comprar su bien en su propio nombre, sea en Sociedad Anónima (C por A). en todos los casos, su abogado tendrá que ocuparse de la TRANSFERENCIA. este procedimiento, que puede durar al rededor de 6 meses consistirá en:

• ir a la Dirección General de Impuestos (DGII) con el contrato de compra/venta ORIGINAL para hacer una estimación del valor fiscal del bien que en casi todos los casos no corresponde al valor de venta contractual

• tan pronto tienen conocimiento de este valor, tendrán que pagar más o menos 6 % de gastos de transferencia y de registro

• después de efectuar estas dos etapas, su abogado tendrá que ir al Tribunal de Tierras con los comprobantes de pago adecuados para solicitar la transferencia del título de propiedad a su nombre o sociedad

EN TODOS LOS CASOS, PIDAN A SU ABOGADO UN PRESUPUESTO PRECISANDO EL COSTO DE SUS HONORARIOS, A PARTE DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS E IMPUESTOS.


El permiso de construir:


Una solicitud de permiso de construir solo puede ser depositada por un arquitecto autorizado, titular de un número CODIA. Éste tendrá que preparar un expediente completo de los planos solicitados por las diferentes administraciones.

Cuando los planos estarán conformes a sus deseos y a la legislación vigente, su arquitecto tendrá en primer lugar que depositar el expediente ante la SECRETARÍA DE TURISMO.

esta administración tomará de 1 a 6 meses para estudiar su expediente, mandar eventualmente a corregirlo a fin de expedirles una CARTA DE NO OBJECIÓN. este documento le da el derecho de presentar el expediente a las diferentes otras administraciones (Ayuntamiento Municipal, INAPA, compañía de electricidad, Medio Ambiente, Tránsito y al final a OBRAS PÚBLICAS que es la última administración quien después de controlar la aprobación de todas las administraciones anteriores, les proporcionará el PERMISO DE CONSTRUIR DEFINITIVO).

este procedimiento es más o menos lardo según la importancia de su proyecto. El permiso de construir de una vivienda individual tomará normalmente entre 3 y 6 meses. Un proyecto de parcelación o de hotel tomará entre 9 a 18 meses. estos plazos corren desde el momento del depósito de su expediente ante la SECRETARÍA DE TURISMO.

en todos los casos pregunten a su arquitecto un presupuesto por escrito relativo a:

• los honorarios cubriendo su trabajo
• el presupuesto de tasas e impuestos varios vinculados con la obtención del permiso

Pidan un contrato por escrito precisando la totalidad de su misión y las tasas e impuestos incluidos en la obtención del permiso.

Hagan bien precisar que el contrato se acaba con la obtención del permiso de construir, a fin de dejarles la libre elección de su arquitecto y de su constructor.


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