Informaciones sobre la economía,
la inversión y la fiscalidad:
Relaciones multilaterales de la República Dominicana: miembro
de la OMC desde marzo 1995, la República Dominicana se comprometió en
un proceso de reforma y de liberalización de su política comercial.
A fin de integrarse mejor en la economía regional (América Central)
el país tiene acuerdos de libre comercio con los dos bloques regionales
del Caribe y Centroamérica (Caricom y MCAC) desde 2001. Marzo 2004, extensión
a América del Norte con un acuerdo de libre comercio, conocido por el
nombre de "DR-CAFTA", que ha sido firmado entre la República
Dominicana y los estados Unidos. El país beneficia de acuerdos de preferencias
comerciales firmados con los estados Unidos (CBI y CBTPA), con la Unión
Europea (acuerdo de Cotonou), así como el acuerdo SGP (Sistema Generalizado
de Preferencias). Las instituciones internacionales son presentes con la BID,
el Banco Mundial & el IFC, la Delegación de Comisión Europea
y la USAID.
Desafíos importantes: resolver el estancamiento
financiero vinculado al sector eléctrico, que engendra
una pérdida anual de 400 a 500 millones de dólares,
es el problema mayor relacionado a la energía. Lamentablemente
ninguna solución rápida está vislumbrada
para acabar con el círculo viciosos del servicio desfalleciente
y del consumidor que se rehúsa a pagar su factura de
luz. Un plan estratégico teniendo por objetivo la sostenibilidad
del sector por la reducción de las pérdidas,
el mejoramiento del cobro de las facturas, la restricción
de las subvenciones y le renegociación de los contratos
tiene que ser puesto a ejecución.
El problema de la deuda: el ratio deuda
pública/PIB es aceptable (49,1 % en 2005). Según
las previsiones del FMI, la deuda pública va decreciendo
desde 54,3 % del PIB en 2003, hasta 44 % al final del año
2009, y no representará más que 210 % de
los ingresos públicos (contra 280 % en 2004). La
deuda interna: los componentes mayores provienen de la
deuda hacia el sector eléctrico y certificados de
inversiones del Banco Central. El nuevo período
de confianza permitió jugar con las tasas (25,5
% en fin de año, contra 60% en el mes de julio).
La deuda externa: La RD logró pagar casi todos sus
atrasos tanto al Club de París como a otros proveedores
de fondos multilaterales.
Perspectivas esperanzadoras: 2004 se
terminó con
un crecimiento positivo de 2 %, una inflación de 28,7
% y un déficit público consolidado inferior a
4 % del PIB, las perspectivas macroeconómicas en el
horizonte de 2005-2007 son alentadores. es uno de los únicos
países de la zona a presente una base industrial fuerte,
un desarrollo turístico exitoso y transferencias llegando
de dominicanos viendo en el extranjero (2,2 mil millones de
dólares en 2004, cerca de 12% del PIB) que contribuyen
fuertemente al equilibrio, aportando en el mismo tiempo una
ayuda al consumo.
Inversión:
Siendo uno de los países los más estables del
Caribe y de América Latina, con una ubicación
geográfica estratégica, un nivel de vida bajo
y leyes favoreciendo las inversiones extranjeras, la República
Dominicana es un país muy atractivo para los inversionistas
buscando provecho y seguridad.
Comprar y vender: ninguna restricción
en cuanto a los extranjeros para adquirir un bien. en 1998
un decreto presidencial proclama que los extranjeros pueden
adquirir todas las propiedades que desean y obtienen el título
de propiedad.
Nueva exención de tasa: las zonas turísticas
con fuerte potencial de desarrollo como de Las Terrenas benefician
de esta nueva ley. Todos los beneficios pueden ser repatriados
en cualquier país luego.
La compra de un bien inmobiliario: por el momento
no existe ninguna cláusula restrictiva para la compra
de un bien inmobiliario por un extranjero en República
Dominicana. Tendrán que pagar un impuesto y tasas oscilando
entre 5,5 a 7,5 % del precio de compra a fin de poder registra
la compra de su bien, la adquisición de un bien inmobiliario
por un extranjero obedece a las mismas reglas que aquellas aplicables
a los nacionales. La presentación del "Título
de Propiedad" es generalmente suficiente para comprobar
que el vendedor tiene el derecho de transferir el bien inmobiliario.
Las hipotecas, cargos o derechos tienen que figurar en el Certificado. es fuertemente
aconsejado de verificar directamente la situación del bien ante el "Registro
de Títulos", son archivos públicos accesibles por escrito
a toda persona interesada. El sistema protege el adquiriente contra la eventualidad
de una venta o de una hipoteca, autorizada anteriormente y todavía no
registrada. Existen lamentablemente numerosos bienes que fueron vendidos varias
veces por falta de informaciones.
Precios estipulados en dólares: la economía
dominicana acepta con mucho gusto el dólar estadounidense
para ciertos bienes, entre los cuales las casas y/o apartamentos,
así como los vehículos. Sin embargo, es posible
pagar en Pesos Dominicanos.
Los derechos de sucesión: los extranjeros
pueden heredar libremente de un bien inmobiliario. La ley dominicana
sobre la herencia emite sistemáticamente una reserva
de secesión al beneficio de los hijos de la difunta
persona.
La transferencia de propiedad: la comparecencia
del comprador y del vendedor ante un notario es necesaria
a fin de suscribir un contrato de compra venta. El contrato
debe ser presentado a la administración local de impuestos
y el contrato, así como el Título de Propiedad
del vendedor serán depositados al "Registro de
Títulos".
Seguro de título: el estado queda
fiador de la validez del título de Propiedad, sin
embargo es posible (hasta necesario) contraer una póliza
de seguro o garantía de propiedad ante su compañía
privada de seguros.
El compromiso de venta: la suma a pagar
al momento de la firma se determina entre las partes, a la
elección de las partes interesadas y ninguna disposición
legal define dicha suma. La costumbre tiende a que se pague
generalmente un 30 % del precio pagado por el comprador al
momento de la firma.
Emprestar: las tasas son muy altas, lo acostumbrado
en República Dominicana. en cuanto a las compras de
bienes inmobiliarios, las tasas vigentes oscilan entre 18
y 24% por año.
Fiscalidad:
en el caso de que deseen abrir
un negocio en República Dominicana, tendrán
que saber lo siguiente:
El ITBIS:
La ley n° 147-00 de diciembre 2000, el ITBIS (Impuesto sobre las Transferencias
de Bienes Industrializados y Servicios) es un impuesto sobre el valor añadido
que se aplica a una mayoría de bienes y servicios:
• Ventas e importaciones de bienes industrializados.
•
Prestaciones de servicios de llamadas telefónicas,
cables, telex, televisión por cable o circuito cerrado,
beepers, radio y todo otro producto de mismo índole.
•
Prestaciones de servicios de bares, restaurantes, discotecas,
cafeterías, hoteles, moteles, apartamentos/hoteles,
abastecimiento de flores y todo otro producto de mismo índole.
•
Alquiler de bienes mobiliarios: vehículos, equipos...
Exoneraciones: el código sobre los
impuestos (artículos 343 y 344) proporciona un listado
de productos locales e importados que no están sometidos
al ITBIS. eso concierne los alimentos de consumo corriente,
las semillas y simientes, los medicamentos, los libros y publicaciones,
el material pedagógico y los cigarros. Un cierto número
de servicios están concernidos, el sector educativo,
incluyendo el sector cultural (teatro, ópera, baile),
los servicios de salud, los servicios financieros (menos los
seguros), los servicios vinculados a los transportes terrestres
(autobús, taxi), los servicios vinculados con el transporte
de la energía eléctrica. Las instituciones públicas,
religiosas, educativas y sociales también están
exoneradas de ITBIS.
Declaración: antes de todo, es
necesario registrarse al Registro Nacional de Contribuyentes
(RNC) en un plazo de 30 días a partir del principio
de las actividades sometidas al impuesto. Luego todos
los contribuyentes tienen que proporcionar facturas inherentes
a la transferencia de bienes y prestaciones de servicios
sometidas o exoneradas.
El ISC (Impuesto Selectivo al Consumo):
El Impuesto Selectivo al Consumo se aplica a ciertos
productos, incluyendo las
bebidas alcohólicas, las alfombras, el caviar, los aparatos electrodomésticos,
los productos electrónicos, los relojes y las joyas, los perfumes, los
cigarros y cigarrillos, los yates, jet-skis, etc… Además de estos
productos, la nueva ley amplia el ISC a ciertos servicios (las telecomunicaciones
están cargadas de 10% de ISC, salvo los bienes de equipo). Su tasa oscila
entre 10 y 78%.
La Fiscalidad de las empresas: la más
reciente reforma fiscal acaba de ser puesta a ejecución
el día 1ro de octubre 2004 por la ley 288-04.